Préstamo interbibliotecario

El préstamo interbibliotecario, provincial, nacional o internacional, se desarrollará entre bibliotecas que acepten los derechos y obligaciones de la reciprocidad y se comprometan a respetar las normas que regulan el servicio.

Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario los siguientes materiales

Obras de consulta y referencia

Fondo anterior a 1958

Fondos de la sección local

Fondos de reserva especiales

Cualquier material cuyo préstamo afecte a la buena conservación del ejemplar

Se ofrecerá reproducción de todos los materiales excluidos del préstamo interbibliotecario, salvo de aquéllos en que la reproducción afecte a la buena conservación del ejemplar y siempre con estricta sujeción a la normativa en materia de propiedad intelectual.

Solicitudes

Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se podrán efectuar de forma presencial, por correo postal (Plaza Tnte. Arturo Muñoz, s/n, 04700 El Ejido- ESPAÑA) o por correo electrónico (biblioteca.centro@elejido.org), cumplimentando un impreso por cada documento que se solicite y haciendo una descripción bibliográfica lo más completa posible.

Periodo de préstamo

El periodo de préstamo será de un mes, renovable por otro mes siempre que la renovación se solicite dentro del primer mes.

Condiciones del préstamo interbibliotecario

El material objeto de préstamo interbibliotecario únicamente podrá ser consultado en las dependencias de la biblioteca peticionaria, de la que no podrá salir bajo ningún concepto.

La devolución de los préstamos se realizará en el plazo establecido, siendo los materiales correctamente empaquetados y devueltos en el mismo estado de conservación que tenían cuando fueron prestados.

La pérdida o deterioro del material prestado obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra. La no reposición determinará la imposibilidad de solicitud de préstamo interbibliotecario hasta tanto se produzca la misma.

Los gastos de envío correrán a cargo de la biblioteca peticionaria.

La biblioteca peticionaria asumirá los gastos derivados de la petición del préstamo, con las condiciones establecidas por la biblioteca prestataria, pudiendo exigirse en este caso a los usuarios el pago de los gastos del préstamo.